Abstract
El trabajo de investigación que se presenta se originó por la necesidad de definir
adecuadamente cuándo los estudios del alimentista mayor de edad deben ser calificados como
“exitosos” para la subsistencia del goce de los alimentos, ello debido a que la redacción del Art.
424° del Código Civil, que lo regula, es altamente imprecisa respecto de este término. Esto viene
generando ausencia de predictibilidad jurídica en causas similares debido a que las decisiones
judiciales que no guardan uniformidad en la motivación y/o en el fallo, ejemplo de ello son las
sentencias emitidas por los magistrados de la Corte Superior de Justicia del Santa en el año 2019.
Por tal motivo, propondremos parámetros para calificar como exitosos los estudios del
alimentista mayor de edad con la finalidad de que sirva como aporte a los operadores jurídicos.
Así, la propuesta de los referidos parámetros se realizará luego de realizar un análisis
jurídico del Art. 424° del Código Civil peruano, utilizando como referencia su desarrollo
histórico, naturaleza jurídica y presupuestos legales. Asimismo, conoceremos el derecho
comparado tanto a nivel normativo como jurisprudencia; además, conceptualizaremos los
estudios exitosos tomando como base la doctrina especializada y la jurisprudencia local y
nacional; para finalmente, elaborar los parámetros para calificar como exitosos los estudios del
alimentista mayor de edad.