Resumen
La presente investigación tuvo como objetivo determinar si la interpretación del artículo
12 de la Ley N° 26790 respecto al cálculo de los subsidios por incapacidad temporal de
los trabajadores pesqueros sujetos a contrato intermitente debe realizarse en base a los
meses efectivamente laborados, a fin de garantizar el derecho a la seguridad social. La
investigación fue de enfoque cualitativo, empleando métodos jurídicos dogmático,
hermenéutico y descriptivo. La problemática surgió debido a que la regulación vigente
calcula los subsidios considerando los últimos doce meses calendario anteriores a la
contingencia, sin tomar en cuenta la naturaleza intermitente de la actividad pesquera y los
períodos de veda, ocasionando una reducción del monto del subsidio y afectando su
finalidad resarcitoria. Se concluyó que el cálculo de los subsidios debe efectuarse
considerando únicamente los meses efectivamente laborados, garantizando una
protección adecuada del derecho constitucional a la seguridad social.