Resumen
El presente trabajo de investigación parte del cuestionamiento a la posición dogmática
mayoritaria de la jurisprudencia penal peruana respecto a la tipicidad subjetiva en los
delitos contra el honor, fundada en una fuerte influencia finalista, exigiendo la presencia
y probanza de un elemento subjetivo del tipo distinto al dolo, como lo es el animus
difamandi. Exigencia que no se condice con el paradigma de la dogmática penal
contemporánea funcionalista, colisionando con los principios constitucionales y la
política criminal. Se analizarán recursos de nulidad de la Corte Suprema sobre querellas
por difamación agravada, donde se evidenciará que la actividad probatoria se centra en
la probanza del animus, lo cual resulta impropio para la adecuada resolución de esta clase
de conflictos penales. Ante ello, postulamos que la solución se encamina en la aplicación
jurídico funcionalista del dolo como único elemento subjetivo, prestándole especial
atención al dolo eventual, lo cual permitirá una adecuada tutela del honor en nuestro país