Resumen
El presente trabajo de investigación fundamenta porqué es necesario informar, ex
ante de la contratación, la facultad de las empresas operadoras para modificar
unilateralmente el contrato del servicio público de telecomunicación, en el sentido
de que pueden incrementar la tarifa inicialmente contratada por el abonado
durante la vigencia del contrato.
En principio, se determina cuál es el rol del Osiptel ante un incremento de tarifa.
Asimismo, se analiza la información que se traslada en la etapa precontractual a
los usuarios, según lo regulado en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de las
Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Resolución
del Consejo Directivo n.º 172-2022-CD-Osiptel. Posteriormente, se describe las
razones jurídicas y económicas por las cuales se debe incluir dicha facultad en la
etapa previa a la contratación.
El desarrollo de la investigación permitió concluir que informar sobre la facultad
de las empresas operadoras, antes de que se suscriba la contratación, mejora el
sistema de protección al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones,
así como la imagen del Osiptel como protector de los derechos de los usuarios; y,
reduce los costos de transacción y optimiza el costo- beneficio de la parte débil de
la contratación.