Resumen
La presente investigación tiene por objetivo desarrollar constitucionalmente la
correcta ponderación, entre los bienes jurídicos: indemnidad sexual y vida, prescritos en el
artículo 107° y 173° del Código Penal.
El diseño de investigación que se empleó fue el jurídico propositivo, por otro lado,
el tipo de investigación según la aplicabilidad o propósito es aplicada, según su naturaleza o
profundidad es descriptiva, y según su objeto es dogmática; asimismo, la metodología de la
investigación jurídica que se empleó fue la dogmática – funcional, teniendo como método
de la interpretación jurídica el sistemático; además, las técnicas usadas fueron el fichaje, el
acopio documental, y el análisis documental.
Los resultados obtenidos a partir del análisis doctrinal y jurisprudencial es que el
artículo 107º del Código Penal Peruano no comprende una correcta ponderación de bienes
jurídicos establecidos por nuestra legislación; además, la incorrecta ponderación de bienes
jurídicos que se encuentra contenido en el artículo 107º del Código Penal Peruano vulnera
el principio de proporcionalidad de la pena; también, la jurisprudencia local sobre parricidio
y violación sexual de menor de edad evidencia una incongruencia de penas comprendidas
en el código penal peruano; finalmente, la pena regulada en el artículo 173º del Código Penal
Peruano refleja la incorrecta jerarquía que tiene actualmente el bien jurídico de indemnidad
sexual sobre la vida