Resumen
El presente trabajo de investigación analizó los fundamentos de la incorporación
del artículo 88-A “Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal” del Código
Penal, figura establecida para los delitos de violencia sexual, asimismo se examinó
los límites de esta figura penal en su aplicación práctica desde un punto de vista
constitucional.
Se estudió si la postura adoptada por el legislador peruano fue la adecuada,
teniendo en cuenta que la citada norma legal convierte en imprescriptible todos
los delitos sexuales, incluidos los de poca lesividad. Además, de analizar si los
criterios adoptados por el legislador para determinar la imprescriptibilidad de los
delitos de violencia sexual son los correctos conforme los criterios establecidos
por los tratados internacionales y la jurisprudencia interamericana. Asimismo, se
analizó si la eficacia de la norma según el test de ponderación de derechos
constitucionales para determinar si se justifica la vulneración de derechos y
principios constitucionales como el derecho a ser juzgado en el plazo razonable o
la igualdad ante la ley, por la imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual.
Con todo ello se buscó analizar los materiales bibliográficos y jurisprudenciales a
fin de formular medidas de solución adecuadas para la investigación y
juzgamiento en sede jurisdiccional de los delitos contra la libertad sexual y un
adecuado tratamiento desde un punto de vista de la criminología y de la política
criminal.