La indemnización económica por parte del estado peruano a favor de los aportantes obligatorios afiliados en el (SNP), que no cumplieron con la exigencia legal de años de aportación para su jubilación, regulada por el Decreto Ley N° 19990, concordante con el artículo 1° del Decreto Ley N° 25967, del Distrito Judicial del Santa de los años 2011 al 2017
Resumen
La presente investigación científica tiene como objetivo general: proponer un
proyecto de ley a fin de que el Estado Peruano disponga indemnizar
económicamente a los aportantes obligatorios, afiliados al (SNP) que no
cumplieron con la exigencia legal de años de aportación, para su jubilación
regulados por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25967, concordante con el
Decreto Ley N° 19990. Se empleó investigación científica descriptiva cualitativa
y por su diseño no experimental. Para el procedimiento de la recolección de
datos se recurrió a las bibliotecas de las universidades privadas y nacionales de
Chimbote y de Nuevo Chimbote, se tomó como muestra referencial a 10
sentencias judiciales de los procesos tramitados en el fuero ordinario (Sétimo
Juzgado Laboral en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia del Santa) sobre demanda de pensión de jubilación por no haber
acreditado aportes.
Obteniéndose, los siguientes resultados: 1) Los fundamentos jurídicos para que
se otorgue una indemnización económica por el Estado peruano a los
aportantes afiliados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no
cumplieron con la exigencia legal de años de aportaciones regulados por artículo
1° del Decreto Ley N° 25967, concordante con el Decreto Ley N° 19990, para
percibir una pensión jubilación; 2) Por lo desarrollado en la presente
investigación, se determinó que se está vulnerando el derecho fundamental al
acceso a la seguridad social de los trabajadores dependientes afiliados al
sistema nacional de pensiones, por no haber cumplido con la exigencia legal de
años de aportaciones, para obtener una pensión de jubilación regulada por el
Decreto Ley N° 19990, concordante con el artículo 1° del Decreto Ley N° 25967;
3) El Estado Peruano debe otorgarles una indemnización económica como
medio de compensación idónea a los trabajadores obligatorios afiliados al
Sistema Nacional de Pensiones - (SNP), por haber efectuado durante toda su
vida laboral las aportaciones a dicho sistema, esto con la finalidad de obtener
una futura pensión de jubilación; y 4) Es pertinente proponer un proyecto de ley
a fin de que el Estado Peruano disponga indemnizar económicamente a los
aportantes obligatorios, afiliados al (SNP) que no cumplieron con la exigencia
legal de años de aportación, para su jubilación regulados por el artículo 1° del
Decreto Ley N° 25967, concordante con el Decreto Ley N° 19990.
Colecciones
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